El 30 de noviembre de 2018 fue un día que todos los amantes de la movilidad sostenible vamos a recordar. Madrid fortalece sus restricciones para el tráfico en el centro con consecuencias para todos sus ciudadanos.
Ya han pasado varios meses desde que empezó a circular el rumor que más tarde se haría realidad: el cierre al tráfico en el centro, en Madrid Central. Poco a poco os hemos ido contando cómo iban a afectar estas restricciones a la movilidad y os vamos a recordar todo lo que sabemos, incluyendo algún dato nuevo que seguro es de mucha ayuda para los primeros días bajo esta medida.
1. ¿Qué es exactamente el Área de Prioridad Residencial (APR)?
La primera duda es dónde se aplica exactamente la nueva normativa. ¿Mi casa está dentro de ese perímetro? ¿Cómo voy a acceder al trabajo? ¿Y a visitar a mis abuelos en el centro? Pues bien, casi todo el distrito Centro está bajo restricciones de tráfico. Estos son: los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Además, las cuatro áreas de prioridad residencial existentes en la actualidad (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) se integrarán en una nueva Zona de Bajas Emisiones. Será más o menos un radio de 5km cuadrados alrededor de la Puerta del Sol.
Este proyecto de smart city, de la mano del Ayuntamiento de Madrid, se hizo efectivo a partir del 30 de noviembre, pero sin multar. En enero comenzaron los dos meses de prueba del sistema informático de gestión de multas. Durante este tiempo, se han enviado comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa.
Para saber más sobre este tema, clica en todo lo referente a la Almendra
– Muévete en verde –
2. ¿Qué vehículos pueden circular?
Seguro que ya tienes tu distintivo ambiental de la DGT pero, por si acaso, lo puedes comprobar en su página web oficial. Esta etiqueta permite identificar fácilmente qué vehículos pueden circular por las calles del centro de Madrid sin restricciones. En resumen, aquellos que lo pueden hacer libremente son los que tengan etiquetas CERO y los residentes de la APR, tengan el vehículo que tengan. Ah, y si tu vehículo es de carácter especial, como los de movilidad reducida, tampoco tienes problema.
Los que tengan etiqueta B o C pueden circular también, pero sólo para aparcar en parkings públicos, aparcamientos privados o con una invitación de un residente (el ayuntamiento les dará 20 mensuales a cada residente). A estos se le suman los ECO, que tienen de ventaja aparcar hasta dos horas en zona SER. Las motocicletas fabricadas después de 2003 y que no sean ECO o CERO sólo podrán circular entre las 7:00 y las 22:00 horas.
Te explicamos más sobre los vehículos que podrán circular en el cierre al tráfico de la ciudad
– Muévete en verde –
3. ¿A qué se debe esta nueva normativa?
La ventaja de restringir el tráfico en estas zonas es doble. Por un lado, esta reducción de vehículos significa más espacio para peatones y otros modelos de transporte de movilidad sostenible. Bicicletas, motosharing y patinetes eléctricos, además del impulso del transporte público, son los principales beneficiados.
Por otro lado, las restricciones por contaminación cambiaron hace pocos meses. El nuevo protocolo anticontaminación de Madrid se verá beneficiado de este cierre, ya que el centro de la ciudad será menos transitado por vehículos de combustión. Un aire más limpio y menos emisiones de gases de efecto invernadero será el resultado.
Si te interesa, te explicamos el nuevo protocolo de contaminación en Madrid.
– Muévete en verde –
4. ¿Hay algo más que debas saber?
Algunos datos nuevos que a lo mejor desconoces son estos:
- Si llevas a tus hijos a un colegio dentro de la APR puedes aparcar cerca, pero tienes que mandar tu matrícula al centro para que tramiten la autorización, evitando así las posibles multas.
- Si tu coche no tiene etiqueta ambiental, no podrás circular por Madrid Central a partir de abril en episodios de contaminación. En 2025 no podrás circular por ningún punto de la ciudad, haya o no alta contaminación.
- Si el parking de tu trabajo es privado, podrás acceder a él sin ningún problema.
- Los servicios públicos como taxis y VTC; los vehículos comerciales e industriales podrán circular hasta 2020 (peso inferior a 3.500 kg) y hasta 2022 (superior a 3.500 kg) sin restricciones.
- Las multas comenzaron a hacerse efectivas el 16 de marzo.
Enlaces de interés:
Puede obtener más información sobre el tráfico por el cierre de Madrid:
https://www.mueveteenverde.es/smart-city/cierre-centro-madrid-lineas-rojas